Recordatorio: NOTIFICACIONES ELECTRONICAS OBLIGATORIAS

Le recordamos, de nuevo, la NECESIDAD de acceder periódicamente (COMO MINIMO UNA VEZ CADA 10 DIAS) a sus notificaciones electrónicas. 

Las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica están obligadas a recibir por medios electrónicos, comunicaciones y notificaciones administrativas. A este sistema, pueden suscribirse, además, de forma voluntaria, las personas físicas que lo deseen.

  • Desde la sede electrónica de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.gob.es), en el apartado Mis notificaciones, clicando en “Acceso a notificaciones y comunicaciones de la AEAT”.
  • A través del punto de acceso general de la Administración General del Estado (dehu.redsara.es), mediante la Dirección Electrónica Habilitada.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, prevé al configurar el perfil de la  Dirección Electrónica Habilitada, el establecimiento de una o varias cuentas de correo electrónico en la que, de forma NO VINCULANTE Y COMO MERA CORTESIA, se le informará de las nuevas comunicaciones y notificaciones realizadas por la AEAT.

Las notificaciones electrónicas se entenderán producidas en el momento del acceso al contenido del acto notificado, o bien, si este acceso no se efectúa, por el transcurso del plazo de 10 días naturales desde su puesta a disposición sin que haya accedido a las misma.

Es decir, si transcurrido el plazo de 10 días naturales, el destinatario no ha accedido a la Dirección Electrónica Habilitada, y no se ha descargado la notificación remitida, SE DA POR NOTIFICADO, teniéndose por efectuado el trámite.

La principal consecuencia es la pérdida del derecho al trámite que le corresponda al interesado: efectuar alegaciones, proponer pruebas o recurrir la resolución.

Nuestra recomendación, por tanto, es ACCEDER, al menos, UNA VEZ A LA SEMANA, independientemente de que hayamos o no recibido el aviso de la notificación a fin de evitar RECARGOS, SANCIONES E INTERESES INNECESARIOS por el rechazo de la notificación.